Condiciones Generales de Venta
2026/2027
Artículo 1 - Disposiciones generales
1.1 La Escuela forma parte del Grupo ACE Education. Las escuelas del Grupo ACE Education son centros privados de enseñanza superior que reúnen cinco universos que imparten programas especializados en sport business (AMOS), gestión hotelera de lujo (CMH), diseño e imagen (ESDAC), moda (EIDM) y artes aplicadas (ENAAI), desde el nivel Bachelor hasta el Mastère. ACE Education utiliza el sistema europeo y el sistema internacional que permiten el reconocimiento del nivel de enseñanza de sus programas y títulos en Europa (equivalente ECTS) y a nivel internacional (equivalente CREDITS).
1.2 Contacto: Para cualquier consulta relativa al presente contrato, el Alumno puede ponerse en contacto con la Escuela:
Por teléfono:
O por correo electrónico:
Artículo 2 - Objeto y ámbito de aplicación
2.1 Las formaciones reguladas por el presente contrato son las ofrecidas por la Escuela, dentro del límite de las plazas disponibles, y pueden consultarse libremente en el sitio web de la Escuela.
2.2 El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones relativos a la matrícula del Alumno en la formación elegida por él e impartida por la Escuela para el año académico 2026-2027.
El Alumno opta por matricularse en la siguiente formación:
2.3 Condición mínima de apertura de una formación o clase: La apertura de una formación o de una clase dentro de una formación está condicionada a la matriculación de un número mínimo de quince (15) alumnos. En consecuencia, el presente contrato de matrícula podrá y de pleno derecho ser resuelto si, a más tardar el 31 de julio anterior al año académico correspondiente, la Escuela ha recibido un número de solicitudes de matrícula para la formación o la clase en cuestión, que cumplan los requisitos exigidos, inferior a quince (15).
En su caso, la Escuela informará al Alumno de la resolución del presente contrato de matrícula y le reembolsará la totalidad de los derechos de matrícula abonados por él en un plazo de 90 días.
En tal supuesto, la Escuela podrá proponer al Alumno matricularse en otra formación ofrecida por la Escuela, en las condiciones económicas previstas para dicha formación. Los datos de contacto y la información práctica correspondientes se comunicarán al Alumno por escrito. El Alumno seguirá siendo libre de aceptar o rechazar esta orientación.
2.4 La presente matrícula del Alumno en una formación ofrecida por la Escuela implica la adhesión plena, íntegra y sin reservas del Alumno al presente contrato y supone el reconocimiento por parte del Alumno de que ha tenido conocimiento del mismo y de que ha aceptado sus términos y condiciones.
El hecho de que la Escuela o el Alumno no ejerza alguno de los derechos que le corresponden en virtud del presente contrato no podrá interpretarse como una renuncia por su parte a invocarlos.
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones del presente contrato fuera declarada nula o no puesta, las demás estipulaciones permanecerán plenamente en vigor y se interpretarán de forma que se respete la intención original de las partes.
Artículo 3 – Condiciones de acceso
3.1 La matrícula del Alumno en la formación ofrecida por la Escuela exige cumplir los siguientes requisitos:
Para las admisiones en 1.er curso: obtención del Baccalauréat (bachillerato francés). El Alumno deberá presentar a la Escuela un justificante de obtención del título a más tardar el 10 de julio anterior al año académico correspondiente.
Para las incorporaciones por admisión directa a cursos superiores:
Incorporación a 2.º curso: 60 créditos equivalentes ECTS.
Incorporación a 3.er curso: 120 créditos equivalentes ECTS.
Incorporación a 4.º curso: 180 créditos equivalentes ECTS.
Incorporación a 5.º curso: 240 créditos equivalentes ECTS.
Se precisa que el nivel de estudios adquirido previamente debe estar imperativamente relacionado con la formación solicitada por el Alumno.
El Alumno deberá presentar a la Escuela un justificante de obtención de los « créditos » exigidos o el justificante de obtención del diploma o título requerido (a título meramente enunciativo: BTS, DUT, Licence o cualquier otro diploma equivalente) a más tardar el 10 de julio anterior al año académico correspondiente.
Para los estudiantes con un título obtenido en el extranjero: Todo Alumno titular de un diploma expedido por un centro extranjero deberá presentar una declaración de comparabilidad ENIC-NARIC, que permita comprobar que su nivel de formación cumple los requisitos previos exigidos para acceder a una certificación inscrita en el RNCP, cualquiera que sea la certificación de que se trate, a más tardar el 15 de diciembre del año académico correspondiente.
En el marco de una incorporación a un programa que no conduce directamente a certificación (año académico previo al año final de certificación), el Alumno se compromete a iniciar el trámite de solicitud de la declaración ENIC-NARIC desde su admisión en la Escuela. La aportación de dicha declaración constituye una condición imperativa y previa a cualquier matrícula posterior en un año certificante RNCP y deberá remitirse en el momento de la matrícula administrativa de dicho año.
A falta de presentación de la declaración ENIC-NARIC en los plazos exigidos, o cuando el nivel reconocido por dicha declaración sea inferior a los requisitos previos exigidos para acceder a una certificación inscrita en el RNCP:
El Alumno no podrá en ningún caso presentarse a una certificación RNCP reconocida por el Estado, sin que esta imposibilidad pueda comprometer la responsabilidad de la Escuela;
El Alumno no podrá celebrar un contrato de alternancia mientras no se haya aportado y validado la declaración ENIC-NARIC, y permanecerá inscrito por defecto en formación inicial;
Aunque la declaración se aporte con posterioridad, el acceso a la alternancia podría no ser posible si la fecha límite de celebración del contrato o la organización pedagógica no lo permiten.
El Alumno reconoce y acepta expresamente:
Poder continuar su escolaridad en la Escuela en formación inicial, sin perjuicio de las condiciones pedagógicas aplicables;
Poder obtener, en su caso, los créditos ECTS y el diploma propio expedido por esta;
Renunciar de manera definitiva e irrevocable a presentarse a la certificación RNCP, sin posibilidad de recurso, compensación o reembolso por este concepto;
Que la ausencia o el nivel insuficiente de la declaración ENIC-NARIC puede limitar su acceso a la alternancia, sin que ello comprometa la responsabilidad de la Escuela.
Nivelación del Alumno: la Escuela puede exigir al Alumno que curse una formación de nivelación para poder acceder a la formación elegida conforme a lo estipulado en el artículo 5 siguiente. Dicha nivelación podrá realizarse de forma presencial o a distancia, según la formación elegida.
Para los estudiantes de nacionalidad extranjera que deseen cursar una formación en Francia: El Alumno deberá presentar a la Escuela cualquier documento que acredite la autorización para cursar la formación elegida en el territorio francés durante toda la duración del año académico correspondiente.
En particular, el Alumno deberá presentar a la Escuela:
En el momento de la entrevista de admisión/prueba de acceso: un pasaporte en vigor.
A más tardar la víspera del inicio del curso académico: un visado de larga duración, un permiso de residencia con la mención « étudiant » (estudiante) o cualquier otro documento equivalente que autorice al Alumno a cursar la formación elegida durante un período al menos igual al del año académico correspondiente.
Estas exigencias derivan, en particular, de las disposiciones del Code de l’entrée et du séjour des étrangers et du droit d’asile (CESEDA, Código de entrada y estancia de extranjeros y del derecho de asilo - artículos L. 312-2, L. 412-3, L. 422-1 y L. 422-2) y son conformes a la circular interministerial n.º 2002-214, de 15 de octubre de 2002, relativa a las condiciones de matriculación de los estudiantes extranjeros en la enseñanza superior, la cual precisa que un estudiante que entre en Francia con un visado de turista corre el riesgo de que se le deniegue la expedición de una tarjeta de residencia y de encontrarse en situación irregular antes de finalizar sus estudios.
Por ello, la Escuela recuerda al Alumno que la regularidad de su situación administrativa es indispensable para continuar la formación elegida. En consecuencia, no podrán considerarse documentos equivalentes en el sentido del presente artículo los permisos o autorizaciones de residencia de carácter provisional o precario cuyo período de validez sea inferior al del año académico. En este sentido, los resguardos de solicitud de asilo, incluso en vigor, no se consideran documentos que acrediten un derecho de residencia que cubra la totalidad del año académico y no permiten la matriculación en la formación, salvo que su período de validez cubra expresamente dicho período.
A falta de presentación de un documento conforme a las exigencias anteriores, la Escuela se reserva el derecho de denegar la matrícula o de anular la admisión, sin que ello pueda comprometer su responsabilidad.
Artículo 4 – Duración
4.1 La matrícula del Alumno en la formación elegida por él es válida únicamente durante la duración de dicha formación tal como la indique la Escuela, ya sea en el calendario oficial, en una carta informativa o en cualquier otro documento comunicado al Alumno. El presente contrato finalizará, por tanto, de pleno derecho en la fecha de finalización prevista para esa formación, sin perjuicio de las obligaciones que el Alumno tenga pendientes. A modo de ejemplo, si el Alumno se matricula en una formación cuya fecha de finalización está fijada el 15 de junio de 2027, el presente contrato finalizará de pleno derecho en esa fecha.
Ni la Escuela ni el Alumno disponen de un derecho de rematriculación y cada parte seguirá siendo libre de celebrar o no un nuevo contrato de matrícula al término de cada año académico.
4.2 No obstante, se precisa que la obtención del título asociado a la formación elegida exige cursar – como mínimo y siempre que el Alumno pase al curso superior al término de cada año académico:
Tres (3) años de formación para un Bachelor;
Dos (2) años de formación para un Mastère.
4.3 La Escuela se reserva el derecho de modificar de un año académico a otro el contenido de las enseñanzas, la denominación de los módulos, así como las profesiones y competencias a las que se dirige cada formación ofrecida por ella, con el fin de garantizar, en particular, la adecuación de la formación a la evolución del mercado y a las exigencias pedagógicas, en interés del Alumno. No obstante, el Alumno dispondrá de una presentación del programa del año académico siguiente, antes de su matrícula para el año académico correspondiente.
Artículo 5 – Extinción anticipada
5.1 Derecho de desistimiento: El Alumno dispone de un derecho de desistimiento en las condiciones previstas en el artículo L. 221-18 y siguientes del Code de la consommation (Código de Consumo francés), sin necesidad de justificar motivo alguno ni de pagar penalización. El plazo de desistimiento expira a los catorce (14) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de celebración del presente contrato. Este plazo incluye los sábados, domingos y días festivos.
Para ejercer el derecho de desistimiento, el Alumno puede cumplimentar el formulario de desistimiento accesible a través del siguiente enlace: Formulario de desistimiento - Qualtrics Survey | Qualtrics Experience Management o, a elección del Alumno, remitir a la Escuela cualquier otro documento que exprese sin ambigüedad tal voluntad de desistimiento. En caso de desistimiento del Alumno en los plazos y formas indicados anteriormente, la Escuela dispondrá de un plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en la que tenga conocimiento de la decisión del Alumno de desistir, para reembolsarle los derechos de matrícula abonados, en su caso, en aplicación del presente contrato de matrícula.
5.2 Suspenso en el BAC. El Alumno deberá aportar obligatoriamente a más tardar el 10 de julio anterior al año académico correspondiente, un justificante oficial de haber superado el Baccalauréat (bachillerato francés). A falta de presentación de dicho justificante en los plazos establecidos, al no cumplirse las condiciones de admisión fijadas por la Escuela, la matrícula se considerará nula y sin efecto, sin que la Escuela pueda ser considerada responsable de ello. En tal caso, se restituirá la totalidad de las cantidades percibidas (a excepción de doscientos euros (200) en concepto de gastos administrativos y de los gastos de prueba de acceso o de entrevista de admisión, que siguen siendo no reembolsables para los candidatos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea).
5.3 Suspenso en el examen. El Alumno deberá aportar obligatoriamente, a más tardar el 10 de julio anterior al año académico correspondiente, un justificante oficial de haber obtenido el diploma o título requerido (a título meramente enunciativo: BTS, DUT, Licence o cualquier otro diploma equivalente). A falta de presentación de dicho justificante en los plazos establecidos, al no cumplirse las condiciones de admisión fijadas por la Escuela, la matrícula se considerará nula y sin efecto, sin que la Escuela pueda ser considerada responsable de ello. En tal caso, se restituirá la totalidad de las cantidades percibidas (a excepción de doscientos euros (200) en concepto de gastos administrativos y de los gastos de prueba de acceso o de entrevista de admisión, que siguen siendo no reembolsables para los candidatos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea).
5.4 No obtención del visado de larga duración / permiso de residencia con la mención « étudiant » que cubra la totalidad del período de formación: Todo estudiante de nacionalidad extranjera deberá aportar obligatoriamente, a más tardar la víspera del inicio de la formación, un visado de larga duración / permiso de residencia con la mención « étudiant » que cubra la totalidad del período de formación. A falta de presentación de dicho justificante en los plazos establecidos, al no cumplirse las condiciones de admisión fijadas por la Escuela, la matrícula se considerará nula y sin efecto, sin que la Escuela pueda ser considerada responsable de ello. En tal caso, se restituirá la totalidad de las cantidades percibidas (a excepción de doscientos euros (200) en concepto de gastos administrativos y de los gastos de prueba de acceso o de entrevista de admisión, que siguen siendo no reembolsables para los candidatos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea).
5.5 Renuncia del Alumno antes del inicio de la formación: Se entiende por renuncia la retirada voluntaria del Alumno antes de la fecha oficial de inicio de la formación elegida por él en el marco del presente contrato. La renuncia deberá notificarse obligatoriamente por escrito a la Escuela antes de dicha fecha de inicio de curso para que sea tenida en cuenta. En tal caso, el Alumno estará obligado a pagar a la Escuela una penalización por un importe de:
Veinticinco por ciento (25 %) del importe total de los derechos de matrícula de la formación elegida para toda solicitud de renuncia recibida antes del 1 de agosto de 2026 – o, para las formaciones cuyo inicio de curso se realiza de forma diferida, si la solicitud de renuncia se recibe a más tardar dos (2) meses antes del inicio de la formación.
Treinta y cinco por ciento (35 %) del importe total de los derechos de matrícula de la formación elegida para toda solicitud de anulación recibida entre el 1 de agosto de 2026 y la víspera del inicio del curso académico o, para las formaciones cuyo inicio de curso se realiza de forma diferida, si la solicitud de renuncia se recibe menos de dos (2) meses antes del inicio de la formación.
Estos porcentajes se aplican al importe total de los derechos de matrícula de la formación (seminarios y opciones incluidos) – cualquier otro gasto, y en particular la cuota del BDE (asociación de estudiantes) abonada en su caso, sigue siendo no reembolsable.
Cabe señalar que, para las formaciones en FOAD (E-Learning), el Alumno deja de disfrutar de su derecho de renuncia a partir de su primera conexión a la plataforma de la Escuela.
5.6 Abandono del Alumno después del inicio de la formación: Se entiende por abandono la decisión del Alumno de poner fin a su formación una vez iniciadas efectivamente las clases. El abandono deberá notificarse obligatoriamente por escrito a la Escuela para que sea tenido en cuenta. En tal caso, el Alumno estará obligado a pagar a la Escuela una penalización por un importe de:
Cincuenta por ciento (50 %) del importe total de los gastos comprometidos para toda solicitud de abandono recibida entre el inicio del curso y el 31 de diciembre de 2026; hasta cuatro (4) meses después del inicio de la formación o para las formaciones cuyo inicio de curso se realiza de forma diferida, si la solicitud de abandono se recibe hasta cuatro (4) meses después del inicio de la formación.
Cien por cien (100 %) del importe total de los gastos comprometidos para toda solicitud de abandono recibida después del 1 de enero de 2027 y hasta el final del año académico o para las formaciones cuyo inicio de curso se realiza de forma diferida, si la solicitud de abandono se recibe hasta cuatro (4) meses después del inicio de la formación.
Estos porcentajes se aplican al importe total de los derechos de matrícula de la formación (seminarios y opciones incluidos) – cualquier otro gasto, y en particular la cuota del BDE (asociación de estudiantes) abonada en su caso, sigue siendo no reembolsable.
5.7 Resolución por el Alumno: El Alumno puede solicitar la resolución de su matrícula únicamente en caso de imposibilidad definitiva de continuar la formación elegida para el año académico correspondiente, derivada de un motivo imperioso o de la aparición de un acontecimiento ajeno a su control, imprevisible e independiente de su voluntad, y solo si dicho acontecimiento se produce después del inicio de la formación. Se consideran, en particular, motivos imperiosos, siempre que se produzcan después del inicio de la formación, una enfermedad grave, un accidente o una hospitalización de duración superior a un (1) mes, debidamente justificados mediante certificado médico expedido por un médico especialista.
La solicitud de resolución deberá notificarse por escrito a la Escuela, acompañada de los justificantes necesarios y surtirá efecto a partir de la fecha de envío por el Alumno a la Escuela de una carta certificada con acuse de recibo. Los derechos de matrícula efectivamente abonados se reembolsarán entonces al Alumno a prorrata del tiempo de formación pendiente, a contar desde la fecha de efecto de la resolución.
La Escuela podrá impugnar dicha resolución anticipada del presente contrato de matrícula si considera que los justificantes aportados por el Alumno no acreditan la existencia de un acontecimiento que autorice al Alumno a resolver anticipadamente el presente contrato.
5.8 Resolución por la Escuela por acontecimientos ajenos al control de la Escuela: La Escuela podrá resolver de pleno derecho el presente contrato de matrícula en todos los supuestos previstos en el presente contrato, así como en caso de producirse un acontecimiento ajeno a su control, que no pudiera preverse razonablemente en el momento de la celebración del presente contrato de matrícula, cuyos efectos no puedan evitarse mediante medidas adecuadas y que le impida impartir la formación elegida por el Alumno. La resolución surtirá efecto a partir del envío por la Escuela al Alumno de una notificación por correo electrónico en la que indique su intención de acogerse a la presente cláusula.
5.9 Resolución por la Escuela por conducta incompatible del Alumno: La resolución se produce antes del inicio de la formación. La Escuela podrá resolver de pleno derecho el presente contrato de matrícula en caso de conducta del Alumno incompatible con el buen funcionamiento de la Escuela, la seguridad de las personas y los bienes, o las reglas elementales de respeto y civismo. Se contemplan en particular, sin que esta lista sea limitativa, toda conducta inapropiada, agresiva, amenazante, difamatoria o que atente contra la imagen, la reputación o los intereses de la Escuela, incluso cuando tales hechos se cometan fuera del tiempo de formación o del tiempo de permanencia en el centro, siempre que guarden relación directa o indirecta con la Escuela, sus miembros, sus socios o sus actividades. Se contempla igualmente toda actuación que perturbe la organización pedagógica o administrativa de la Escuela, así como todo menoscabo causado a su personal, formadores, alumnos o representantes. La resolución surtirá efecto a partir del envío por la Escuela al Alumno de una notificación por correo electrónico en la que indique su intención de acogerse a la presente cláusula, y ello sin que el Alumno pueda pretender el mantenimiento de su matrícula ni la presentación a una certificación. El Alumno no podrá pretender reembolso alguno de los gastos de formación; las cantidades cobradas siguen siendo debidas.
5.10 Expulsión definitiva del Alumno : La expulsión se produce después del inicio de la formación. La Escuela se reserva el derecho de acordar la expulsión definitiva del Alumno en caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones previstas en el Reglamento interno o pedagógico o en el contrato de matrícula, en particular por:
Motivos disciplinarios;
Falta de asistencia;
Falta manifiesta de trabajo;
O cualquier conducta contraria a los valores y normas de la Escuela.
La expulsión definitiva solo podrá acordarse al término de un procedimiento disciplinario tramitado por la Escuela, incluso a falta de respuesta del Alumno. En caso de expulsión, el Alumno no podrá pretender reembolso alguno de los gastos de formación, ni la rematriculación en un curso superior, en ninguna de las escuelas del Grupo ACE Education. En caso de expulsión acordada antes del pago íntegro de los gastos de formación, el Alumno seguirá adeudando la totalidad de los importes convenidos. El Alumno no podrá pretender reembolso alguno de los gastos de formación.
Artículo 6– Inscripción en una certificación profesional
6.1 Algunas formaciones cursadas implican la inscripción obligatoria del Alumno en una certificación profesional inscrita en el Répertoire National des Certifications Professionnelles (RNCP, Registro Nacional de Certificaciones Profesionales) y reconocida por el Estado.
6.2 Con el fin de cumplir todas las exigencias pedagógicas y reglamentarias propias de la certificación en la que el Alumno está inscrito, este último deberá, en particular, superar todos los bloques de competencias que constituyen el título o diploma que prepara. A tal efecto, el Alumno se compromete a participar en las distintas evaluaciones previstas (entregas escritas, defensas orales, simulaciones profesionales, pruebas finales, etc.) conforme a las modalidades definidas por el referencial de la certificación y por el Reglamento interno o pedagógico de la Escuela.
6.3 En caso de cambio del Alumno a un programa de formación en alternancia en las condiciones previstas en el presente contrato, la Escuela, aquí Centre de Formation d’Apprentis (CFA, centro de formación de aprendices), solo podrá formalizar un contrato de alternancia a condición de que la certificación profesional prevista esté activa y en vigor en el momento de la contractualización entre el Alumno y la empresa de acogida.
Artículo 7 – Matrícula en un programa de formación en alternancia
7.1. Algunos programas de formación son accesibles en modalidad « inicial » y « alternancia ». En tal caso, el Alumno puede optar por:
- Matricularse en este programa de formación directamente en la modalidad « alternancia ».
- Matricularse en este programa de formación en la modalidad « inicial » y solicitar posteriormente su cambio a la modalidad « alternancia » durante la formación, en las condiciones estipuladas en el presente artículo. Se precisa que esta solicitud de cambio de modalidad debe efectuarse en el plazo fijado y comunicado por la Escuela, el cual puede variar y ser inferior a tres meses.
- Matricularse en este programa en la modalidad « alternancia » y solicitar posteriormente su cambio a la modalidad « inicial » durante la formación, en las condiciones estipuladas en el presente artículo.
7.2 El Alumno que se matricule en la modalidad « alternancia » o que desee cambiar durante el programa a la modalidad « alternancia » debe presentar a la Escuela, en el momento de su matrícula o de su solicitud de cambio a la modalidad « alternancia »:
- Una promesa de contratación emitida por una empresa de acogida; o en su caso
- La ficha informativa cumplimentada exigida por la Escuela, que permita acreditar el estado de avance de sus gestiones;
- Un contrato de alternancia celebrado con una empresa de acogida.
Se precisa que el período en alternancia debe estar imperativamente relacionado con la formación que cursa el Alumno y ser objeto de validación por parte de la Escuela. De no cumplirse estas condiciones, por causa imputable al Alumno o a la empresa de acogida, la Escuela se reserva el derecho de denegar la matrícula definitiva o de proceder a la resolución de la matrícula.
Para las solicitudes de cambio a la modalidad « alternancia » durante el programa por parte de un Alumno matriculado en la modalidad « inicial », la Escuela seguirá siendo libre de aceptar o denegar la solicitud del Alumno. En caso de que la Escuela acceda al cambio del Alumno a la modalidad « alternancia », la Escuela le reembolsará los derechos de matrícula abonados por él correspondientes al período del programa que cursará en alternancia.
Se precisa expresamente que, en caso de cambio de la modalidad « alternancia » hacia la modalidad « inicial », algunas opciones optativas o seminarios ofrecidos en el marco de la formación « inicial » pueden no estar disponibles en « alternancia », debido a las limitaciones pedagógicas y organizativas propias de este formato. En su caso, la Escuela informará de ello al Alumno.
7.3 El Alumno sigue siendo el único responsable de la realización y del seguimiento de las gestiones necesarias para cursar la formación en la modalidad « alternancia », en particular en lo relativo a la celebración de un contrato de alternancia con una empresa de acogida y a la obtención de la financiación correspondiente.
La Escuela no podrá en ningún caso ser considerada responsable de una denegación, un retraso o un incumplimiento administrativo imputable a la empresa de acogida, al OPCO o a cualquier tercero que intervenga en el procedimiento de contractualización o de financiación de la formación en la modalidad « alternancia ».
7.4 Durante la formación, el Alumno matriculado en la modalidad « alternancia » podrá solicitar su cambio a la modalidad « inicial », en particular si no consigue celebrar un contrato de alternancia con una empresa de acogida en los plazos antes mencionados o si el contrato de alternancia finaliza durante la formación. En su caso, la Escuela podrá aceptar o denegar libremente acoger al Alumno en la modalidad « inicial », en función, en particular, de las plazas disponibles.
En caso de acuerdo entre las partes para cambiar al Alumno a la modalidad « inicial », este cambio de modalidad se efectuará previa firma entre las partes de una adenda en virtud de la cual el Alumno renuncia expresamente a continuar su formación en la modalidad « alternancia », certifica no estar vinculado por un contrato de alternancia en vigor con una empresa de acogida y se compromete a pagar los gastos de formación correspondientes al período del programa que cursará en la modalidad « inicial ».
7.5 El Alumno autorizado a matricularse en la modalidad « alternancia » pero que no disponga, en la fecha de su admisión y con anterioridad al inicio de la formación, de un contrato de alternancia celebrado con una empresa de acogida, puede beneficiarse de un dispositivo de acompañamiento en la búsqueda de empresa establecido por la Escuela. En este marco, la Escuela acompaña al Alumno en sus gestiones de búsqueda de contrato de alternancia, sin que dicho acompañamiento constituya una garantía de obtención de un contrato. Entre mediados de mayo y mediados de junio de 2026, la Escuela evalúa las gestiones realizadas por el Alumno en el marco de su búsqueda de alternancia, sobre la base de elementos objetivos y verificables. Los resultados de esta evaluación condicionan el acceso al dispositivo « SAS Apprenti sans entreprise ». El Alumno que no cumpla los requisitos exigidos no recibirá una propuesta de incorporación al SAS Alternance.
En el marco del SAS Alternance, a partir del inicio efectivo de la formación, el Alumno dispone de un plazo de tres (3) meses para acreditar la celebración de un contrato de alternancia con una empresa de acogida y la validación de la financiación de su formación por el OPCO competente.
A falta de regularización de su situación en dicho plazo, la Escuela podrá, dentro de sus posibilidades, proponer al Alumno continuar su formación en la modalidad « inicial ». A falta de aceptación o de viabilidad, el contrato de matrícula se resolverá de pleno derecho, sin indemnización, y sin que la Escuela pueda ser considerada responsable de la no celebración de un contrato de alternancia.
7.6 La Escuela recuerda al Alumno que, en su caso, sea un estudiante extranjero denominado « primo-arrivant » (recién llegado), no originario del Espacio Económico Europeo, que debe, conforme a la normativa vigente, acreditar obligatoria y previamente un primer año de formación inicial cursado en el territorio francés antes de poder celebrar un contrato de alternancia. La firma de un contrato de alternancia está además supeditada a la obtención de una autorización de trabajo, expedida por el Ministerio del Interior francés, la cual depende de la situación administrativa personal del Alumno. Corresponde al Alumno asegurarse, antes de todo compromiso contractual, de su conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La Escuela no podrá ser considerada responsable en caso de denegación de la autorización de trabajo o de imposibilidad de celebrar un contrato de alternancia vinculada a la situación administrativa del Alumno.
7.7 Gastos complementarios: En el marco de un programa en alternancia, se aplica al Alumno el principio de gratuidad de la formación. En el marco de este programa, el Alumno podrá no obstante optar por beneficiarse de opciones o seminarios optativos. En su caso, el Alumno estará obligado a abonar los gastos correspondientes a la Escuela, si estos no son asumidos por su empresa de acogida o por cualquier otro tercero.
7.8 En caso de extinción del contrato de alternancia, cualquiera que sea su causa (extinción a iniciativa de la empresa, del Alumno o de mutuo acuerdo), el Alumno se compromete a informar de ello inmediatamente por escrito a la Escuela y a remitir su formulario de resolución o cualquier otro justificante oficial procedente de la empresa o del OPCO competente.
7.9 En caso de extinción de un contrato de aprendizaje, y conforme al artículo L.6222-18 del Code du travail (Código de Trabajo francés), el Alumno puede beneficiarse de la asunción financiera de su formación por el OPCO durante un período máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de extinción, siempre que cumpla las condiciones legales vigentes.
7.10 En caso de extinción de un contrato de profesionalización, la asunción financiera de la formación del Alumno por el OPCO queda suspendida en la fecha efectiva de la extinción.
7.11 El Alumno que se matricule en un programa en alternancia en la Escuela se compromete a cursar una formación en la que la ejecución del contrato de alternancia forma parte integrante del referencial pedagógico. En consecuencia, la mera matrícula administrativa en la formación no supone la validación del período de profesionalización en empresa, mencionado en el referencial, que debe realizarse conforme a las exigencias pedagógicas de la Escuela.
Se precisa que la validación pedagógica del período en empresa es totalmente independiente de la asunción financiera por el OPCO o por cualquier otra entidad. Así, el mantenimiento temporal de una financiación por la empresa o por el OPCO, en caso de extinción del contrato de alternancia, no constituye en ningún caso una validación pedagógica y no exime al Alumno de sus obligaciones relativas a la realización del período de profesionalización en empresa, mencionado en el referencial.
En caso de extinción del contrato de aprendizaje y de continuación de la formación en alternancia, para validar la unidad de enseñanza asociada a la profesionalización, el Alumno deberá imperativamente celebrar un nuevo contrato de alternancia en el plazo fijado por la Escuela, con independencia de cualquier asunción financiera. En su defecto, el Alumno no podrá continuar la formación y le será imposible validar los requisitos previos necesarios para la obtención de la certificación profesional.
En caso de extinción del contrato de alternancia y de continuación de la formación en modalidad inicial, para validar la unidad de enseñanza asociada a la profesionalización, el Alumno deberá imperativamente realizar un nuevo período de profesionalización en empresa, conforme a las modalidades de evaluación definidas para el programa de formación inicial. En su defecto, al Alumno le será imposible validar los requisitos previos necesarios para la obtención de la certificación profesional.
Artículo 8 - Programas de formación internacionales – universidades asociadas – Movilidades internacionales obligatorias.
8.1 Algunas escuelas del Grupo ACE Education ofrecen programas en el extranjero en universidades asociadas durante la totalidad o parte del año académico correspondiente. La lista de destinos y campus puede evolucionar de un año académico a otro, lo que el Alumno reconoce y acepta expresamente.
8.2 El Alumno admitido por admisión directa a cursos superiores y candidato a una movilidad en una universidad asociada no goza de ninguna prioridad en la asignación de programas y plazas disponibles, que se atribuyen en función de las disponibilidades restantes en la fecha de su matrícula definitiva. En consecuencia, al Alumno solo se le propondrán, en su caso, los programas y destinos aún disponibles en esa fecha.
8.3 Apertura de un programa internacional: La apertura de un programa internacional está condicionada a un número mínimo de quince (15) estudiantes por campus, entidad y opción. En consecuencia, el presente contrato de matrícula podrá y de pleno derecho ser resuelto si, a más tardar el 31 de julio anterior al año académico correspondiente, la Escuela ha recibido un número de solicitudes de matrícula para el programa internacional y la opción elegidos por el Alumno, que cumplan los requisitos exigidos, inferior a quince (15).
En su caso, la Escuela informará al Alumno de la resolución del presente contrato de matrícula y le reembolsará los derechos de matrícula abonados por él en un plazo de 90 días.
En tal supuesto, la Escuela podrá proponer al Alumno matricularse en otra formación o programa ofrecido por la Escuela, en las condiciones económicas previstas para dicha formación. Los datos de contacto y la información práctica correspondientes se comunicarán al Alumno por escrito. El Alumno seguirá siendo libre de aceptar o rechazar esta orientación.
8.4 Criterios de elegibilidad para un programa internacional: En caso de matrícula del Alumno en un programa internacional, el Alumno debe:
Presentar a la Escuela a más tardar un (1) mes antes de la fecha de inicio de la formación un documento de identidad conforme a las exigencias del país de acogida y válido durante la totalidad del año académico correspondiente.
Presentar a la Escuela, a más tardar un (1) mes antes de la fecha de inicio de la formación, un justificante de contratación de un seguro de responsabilidad civil y de salud, que cubra en particular los gastos médicos, la repatriación, la hospitalización, la urgencia y la asistencia jurídica, durante toda la duración del año académico correspondiente.
Presentar a la Escuela, a más tardar un (1) mes antes de la fecha de inicio de la formación, un certificado oficial válido con una antigüedad inferior a dos (2) años que acredite el dominio de la lengua extranjera conforme al nivel exigido por el centro de acogida en función de la formación elegida.
Realizar todos los trámites complementarios y disponer de todos los documentos exigidos por el centro o el país de acogida en los plazos fijados por estos y por la normativa local aplicable.
8.5 Documentos exigidos en la universidad asociada : Según el país y la universidad asociada, podrán exigirse los siguientes documentos:
Formulario de candidatura (« Application Form ») cumplimentado y expediente académico completo, que incluya los certificados de notas anteriores y/o el título exigido, en lengua inglesa o acompañados de una traducción jurada;
Carta de motivación y currículum vítae redactados en inglés;
Certificado oficial de nivel de idioma en vigor (TOEFL, IELTS o equivalente), cuando lo exija la universidad asociada, con la puntuación mínima requerida;
Pasaporte en vigor en el momento de la matrícula en la universidad asociada;
Visado o permiso de residencia válido durante la duración de la movilidad, cuando sea exigido;
Seguro de salud internacional obligatorio, que incluya, en su caso, cobertura de repatriación, conforme a las exigencias del país de acogida y de la universidad asociada.
Dado que las exigencias pueden variar según el destino, se invita al Alumno a consultar atentamente la información comunicada para su país de acogida
Se precisa expresamente que todos los trámites administrativos deben iniciarse como mínimo seis (6) meses antes de la fecha de salida para las movilidades fuera de la Unión Europea y cuatro (4) meses para las movilidades intraeuropeas
El Alumno sigue siendo el único responsable de la obtención de estos elementos. El incumplimiento de los plazos comunicados podrá conllevar la imposibilidad de realizar la movilidad, sin que pueda exigirse responsabilidad alguna a la Escuela. Cuando los trámites se hayan iniciado en los plazos exigidos pero las autoridades competentes denieguen los documentos, la Escuela podrá proponer, en la medida de lo posible, la incorporación a un programa en Francia.
En el supuesto de que el Alumno no cumpla alguna de estas exigencias (en el momento de su matrícula o durante el programa), el presente contrato de matrícula se resolvería de pleno derecho.
8.6 Cuando una movilidad internacional en un campus del Grupo esté integrada de forma obligatoria en el programa que cursa el Alumno, este se compromete irrevocablemente a realizarla según las modalidades, el calendario y el destino definidos por la Escuela. El destino de la movilidad lo determina exclusivamente la Escuela, en función de criterios pedagógicos, académicos, administrativos y de capacidad de acogida de los campus extranjeros. Las preferencias de movilidad expresadas por el Alumno tienen únicamente valor indicativo y no constituyen en ningún caso un compromiso contractual de la Escuela.
La realización efectiva de la movilidad en el destino asignado por la Escuela constituye una condición esencial y determinante para la validación del año académico.
En consecuencia, toda negativa, abandono o no realización de la movilidad obligatoria, por cualquier causa que sea, con la única excepción de la no expedición de un visado por las autoridades competentes, conllevará la imposibilidad de que el Alumno valide el año académico correspondiente.
Se conviene expresamente que los motivos de orden personal, financiero o logístico, incluidos en particular el coste de la movilidad, los gastos de transporte, alojamiento, manutención o de vida en el lugar de destino, no constituyen motivos legítimos de negativa, aplazamiento o no realización de la movilidad obligatoria.
8.7 En el marco de toda movilidad internacional realizada por el Alumno, y salvo estipulación expresa en contrario prevista por escrito, la totalidad de los gastos correspondientes a dicha movilidad corre exclusivamente a cargo del Alumno. A tal efecto, el Alumno asume en particular, sin que esta lista sea limitativa:
Los gastos de transporte internacional y local, incluidos los desplazamientos de ida y vuelta y los desplazamientos en el lugar de destino;
Los gastos de alojamiento y de vida corriente en el lugar de la movilidad, que comprenden en particular los suministros, los gastos de manutención y los gastos personales;
Los gastos relativos a la contratación de un seguro de salud, de un seguro de repatriación, así como de cualquier seguro complementario exigido por la universidad asociada y/o por las autoridades competentes del país de acogida;
Los gastos derivados de los trámites administrativos necesarios para la obtención de visados, permisos de residencia o autorizaciones equivalentes, así como todos los gastos correspondientes a dichos trámites;
Los gastos derivados de la realización de exámenes o pruebas de idioma, en particular las pruebas de inglés, cuando estas sean exigidas por la universidad asociada;
Los gastos administrativos, derechos de matrícula, gastos de tramitación de expediente o cualquier otro gasto asimilado que pueda exigir la universidad asociada;
Los gastos bancarios, gastos de cambio de divisa y gastos derivados de las transferencias financieras internacionales, en su caso;
Cualquier otro gasto, coste o desembolso exigido por la universidad asociada, las autoridades locales o cualquier autoridad competente, necesario para la realización efectiva de la movilidad internacional.
8.8 Seminarios de estudios: Algunos programas de formación internacionales incluyen seminarios de estudios obligatorios. No obstante, el mantenimiento de un seminario de estudios depende de factores ajenos a la Escuela, y en particular del contexto sanitario. En caso de cambios (contenido, destino, duración…) o de anulación del seminario de estudios por parte de la Escuela, al Alumno se le propondrá un programa alternativo para validar las competencias y los « créditos » asociados al seminario.
Artículo 9 – Seminarios optativos
9.1 Seminarios optativos : Algunas escuelas del Grupo ACE Education ofrecen seminarios optativos para aportar una dimensión internacional a los programas de formación. Los seminarios optativos están sujetos a fechas límite de inscripción y de renuncia, comunicadas previamente al Alumno. Dichas fechas pueden ser modificadas posteriormente. De no respetarse los plazos de renuncia fijados, las cantidades comprometidas por el Alumno seguirán siendo íntegramente debidas, sin posibilidad de reembolso, salvo motivo legítimo e imperioso o caso de fuerza mayor. La Escuela se reserva el derecho de cerrar las inscripciones en cualquier momento cuando se alcance el número máximo de participantes.
Fechas límite de inscripción y de renuncia de los seminarios AMOS.
Formación | Destino | Fecha límite de inscripción | Fecha límite de renuncia |
Bachelor Año 1 Marketing, Comercial & Eventos Deportivos | Londres | 13 de septiembre de 2026 | 20 de octubre de 2026 |
Bachelor Año 2 Marketing, Comercial & Eventos Deportivos | Milán | 30 de noviembre de 2026 | 31 de octubre de 2026 |
Bachelor Año 3 Marketing, Comercial & Eventos Deportivos | Valencia | 30 de noviembre de 2026 | 31 de octubre de 2026 |
Para todo Alumno con contrato de alternancia, la participación en el seminario depende de un acuerdo escrito por parte del empleador, que adoptará la forma de vacaciones retribuidas o de permiso sin sueldo. La totalidad de los gastos del viaje corre a cargo del Alumno, salvo financiación por el empleador o por un tercero. En caso de negativa por parte de la empresa después de la fecha límite de renuncia, las cantidades comprometidas seguirán siendo debidas.
9.2 Número mínimo de participantes: El mantenimiento de los seminarios depende de un mínimo de quince (15) alumnos inscritos en el conjunto de los campus de una misma entidad, de un contexto sanitario favorable y del interés vinculado a un programa académico. En caso de anulación del viaje por parte de la Escuela, se reembolsará la totalidad de los gastos del seminario en un plazo máximo de 90 días a contar desde la notificación de anulación.
9.3 Descripción de los seminarios: Para los seminarios optativos ofrecidos, las clases, las actividades, las visitas culturales, el alojamiento y el seguro AVA están incluidos en la tarifa vigente. El Alumno deberá prever además : el transporte de ida y vuelta hasta el lugar del seminario, los gastos de desplazamiento en destino, las comidas y el transporte desde y hacia el alojamiento.
9.4 Documentos que deben aportarse: El Alumno que se inscriba para participar en un seminario optativo se compromete a aportar, en los plazos indicados por la Escuela, los siguientes documentos:
Pasaporte o documento nacional de identidad, conforme a las exigencias del país de acogida.
Cuando la legislación del país de acogida lo exija, un visado válido o cualquier documento oficial que permita la entrada y la estancia en el territorio.
Un certificado de seguro de viaje que incluya como mínimo: gastos médicos, repatriación sanitaria y responsabilidad civil en el extranjero.
Un certificado médico o de vacunación(es) si así lo exige el país de acogida o la Escuela.
Una autorización parental (para los alumnos menores de edad) firmada por el representante legal, acompañada de una copia de su documento de identidad.
El Alumno es el único responsable de la conformidad y validez de los documentos aportados. La falta de aportación por el Alumno de alguno de estos documentos en los plazos establecidos no dará lugar a reembolso alguno.
Artículo 10 – Especializaciones pedagógicas obligatorias y opciones optativas
10.1 Opciones, especializaciones y especialidades profesionales obligatorias. La Escuela puede ofrecer opciones, especializaciones y especialidades profesionales obligatorias. Su apertura está supeditada a que concurran condiciones pedagógicas, organizativas y económicas que permitan garantizar un desarrollo de la formación conforme a las exigencias de calidad y a los objetivos de competencias previstos. Cuando dichas condiciones no concurran, en particular por un número insuficiente de matrículas o por limitaciones organizativas, la Escuela se reserva la posibilidad:
De abrir únicamente la opción, la especialización o la especialidad profesional que haya reunido el mayor número de matrículas;
Y/o de agrupar varias opciones, especializaciones o especialidades profesionales en un proyecto pedagógico común o compartido, siempre que dicha organización permita garantizar la coherencia de las enseñanzas y la adquisición de las competencias previstas.
Estas adaptaciones pedagógicas no afectarán a la calidad de las enseñanzas impartidas.
10.2 Opciones, especializaciones y especialidades profesionales optativas. La Escuela puede ofrecer opciones optativas. Su apertura está supeditada a que concurran condiciones pedagógicas, organizativas y económicas que permitan garantizar un desarrollo de la formación conforme a las exigencias de calidad y a los objetivos de competencias previstos. Cuando dichas condiciones no concurran, en particular por un número insuficiente de matrículas o por limitaciones organizativas, la Escuela se reserva la posibilidad, cuando ello sea pedagógica y materialmente posible, de proponer al Alumno una solución alternativa, en particular a través de una plataforma pedagógica o de cualquier otra herramienta equivalente. A falta de solución alternativa posible, la Escuela se verá obligada a anularla y la totalidad de los gastos comprometidos se reembolsará al Alumno en un plazo máximo de 90 días a contar desde la notificación de anulación.
Artículo 11 - CVEC y asociaciones estudiantiles
11.1 No todas las escuelas del Grupo ACE Education son elegibles para las solicitudes de becas del Estado.
11.2 El Alumno se compromete a abonar la CVEC (contribución a la vida estudiantil y de campus) en las condiciones previstas por la normativa vigente. Si está sujeto a la CVEC, el Alumno se compromete a remitir a la Escuela el justificante de pago de la CVEC a más tardar antes del inicio de la formación elegida por él. El pago de la CVEC se efectúa, en su caso, directamente en línea ante el CROUS en el sitio messervices.etudiant.gouv.fr, que expide un certificado tanto para los estudiantes sujetos como para los estudiantes exentos.
11.3 El Alumno que no esté en regla con la CVEC no podrá continuar su escolaridad en la Escuela. Tal incumplimiento conllevará la resolución de pleno derecho del presente contrato de matrícula.
11.4 Podrá proponerse al Alumno una cuota anual de treinta (30) euros (pago mediante cheque) para apoyar las acciones del Bureau des Étudiants (BDE, asociación de estudiantes). Contribuye a la financiación de las actividades, eventos y servicios que animan la vida estudiantil y deportiva en el campus. Los fondos son gestionados directamente por el BDE, con plena autonomía.
11.5 Las escuelas AMOS cuentan con la unidad AMOS LAB. Esta unidad trabaja a diario para buscar oportunidades en empresas del mundo del deporte y permitir que los estudiantes vivan una multiplicidad de experiencias profesionales. La matrícula como Alumno de AMOS da derecho automáticamente a la condición de «miembro estudiante» de la asociación AMOS Lab del campus.
Artículo 12 – Evoluciones
12.1 El Alumno reconoce saber que el contenido de las enseñanzas y las modalidades según las cuales se imparte la formación pueden evolucionar durante la formación. La Escuela podrá aplicar tales evoluciones por las siguientes razones:
Circunstancias externas, en particular sanitarias, de seguridad, etc.
Exigencias organizativas imprevisibles en la fecha de celebración del presente contrato de matrícula, en particular la imposibilidad material de acoger a los Alumnos de forma presencial.
Modificación de la normativa aplicable en relación con la certificación y con la evolución de las profesiones a las que se dirige.
12.2 Para las formaciones impartidas principalmente de forma presencial, se conviene expresamente que la proporción de enseñanzas impartidas a distancia, en particular a través de plataformas pedagógicas, dispositivos en línea o cualquier otra herramienta digital equivalente, no podrá exceder el veinticinco por ciento (25 %) del volumen horario total de la formación, excluidas las clases impartidas en modo síncrono.
Artículo 13 – Tarifas - Modalidades de pago – Gestión de los impagos
13.1 Tarifas: Los derechos de matrícula aplicables para el año académico en curso pueden consultarse en los sitios web de las escuelas del Grupo ACE Education. Estas tarifas se entienden sin ofertas promocionales, opciones, seminarios ni módulos de nivelación, y pueden evolucionar en cada inicio de curso académico.
En el supuesto de que el Alumno haya celebrado un contrato de prematrícula con la Escuela, los gastos de reserva abonados por el Alumno a la Escuela en dicho marco se deducirán del importe de los derechos de matrícula de la formación elegida en aplicación del presente contrato.
13.2 Modalidades de pago: El precio de la formación debe abonarse conforme al calendario de pagos acordado (pago en uno o en varios plazos) entre el Alumno y la Escuela, tal como se precise en el momento de su matrícula. En caso de pago fraccionado, se exige un anticipo sobre el importe total de la formación en el momento de la firma del presente contrato de matrícula.
13.3 Gestión de los impagos: Un retraso o un impago constituye una violación de las obligaciones contractuales y el Alumno se considerará entonces en situación de impago. En tal caso, la Escuela podrá iniciar un procedimiento de mediación para buscar una solución amistosa y permitir la regularización de la situación. Todas las medidas relacionadas con el retraso o el impago se comunicarán al Alumno por correo electrónico.
No obstante lo anterior, en caso de impago de los derechos de matrícula en los vencimientos acordados, y tras el envío de un requerimiento que haya quedado sin efecto en cinco (5) días, la Escuela se reserva el derecho de:
Suspender temporalmente el acceso del Alumno a las clases, exámenes, plataformas y a cualquier servicio pedagógico hasta su regularización.
Acordar la expulsión definitiva del Alumno, lo que conlleva la resolución del presente contrato de matrícula, sin perjuicio de las acciones de cobro emprendidas.
Estas medidas están previstas para garantizar el buen funcionamiento de la Escuela y no eximen al Alumno de sus obligaciones financieras.
Artículo 14 – Nivelación
14.1 En el marco de la admisión directa a cursos superiores en algunas escuelas ACE Education, el Alumno se compromete a cursar un módulo de nivelación obligatorio (gasto adicional a los gastos de formación) organizado por la Escuela.
14.2 Este módulo tiene por objeto garantizar la adquisición de los conocimientos y competencias necesarios para el buen desarrollo del programa, conforme al referencial de la formación. Condiciona el acceso a las enseñanzas y evaluaciones del programa.
14.3 La nivelación puede impartirse, a elección de la Escuela y según las necesidades pedagógicas, de forma presencial y/o a distancia. Las modalidades de organización (duración, calendario, contenidos, materiales, modalidades de evaluación, etc.) se pondrán en conocimiento del Alumno antes del inicio del módulo.
Artículo 15 - Responsabilidad - reglamento interno y pedagógico
15.1 Toda matrícula en una formación implica que el Alumno se compromete a respetar el reglamento interno y el reglamento pedagógico vigentes en las instalaciones de la Escuela. Dichos reglamentos se comunicarán al Alumno a más tardar el primer día de su formación
15.2 Estos reglamentos pueden modificarse durante el año, y el Alumno se compromete a tomar conocimiento de dichas modificaciones y a respetarlas.
15.3 El reglamento interno puede consultarse en todo momento en el sitio web de las escuelas del Grupo ACE Education.
15.4 El Alumno en alternancia se compromete asimismo a respetar todas las obligaciones previstas en su contrato de trabajo, en particular en materia de presencia y asistencia tanto en la empresa como en la formación.
Artículo 16 – Comunicaciones con el Alumno
16.1 Todas las comunicaciones relacionadas con la formación del Alumno se realizan directamente entre la Escuela y el Alumno, salvo autorización explícita del Alumno u obligación legal que disponga otra cosa. El Alumno es el único responsable de la gestión y del seguimiento de la información transmitida por la Escuela, ya sea comunicada por carta, correo electrónico o cualquier otro medio validado por la Escuela.
16.2 La Escuela no podrá en ningún caso ser considerada responsable de una falta de comunicación, de un malentendido o de una discrepancia entre el Alumno y sus padres o el financiador de la formación. Corresponde al Alumno compartir, a su discreción, la información recibida con estos últimos.
16.3 En el caso de un Alumno menor de edad, la Escuela se comunicará igualmente con su representante legal hasta que el Alumno alcance la mayoría de edad.
Artículo 17 – Protección de los datos personales
17.1 La Escuela se compromete a cumplir todas las obligaciones previstas por la legislación aplicable a la protección de los datos personales. A efectos de la gestión de la relación contractual entre las partes, la Escuela trata los datos personales del Alumno y, de manera más general, de sus interlocutores, en calidad de responsable del tratamiento en el sentido de la legislación aplicable a la protección de los datos personales, y ello durante la vigencia del presente contrato. Este tratamiento es necesario para la correcta ejecución del presente contrato y solo afecta a datos de identificación (en particular nombre, apellidos, fecha de nacimiento, información relativa al documento de identidad, nacionalidad, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono) de los interlocutores.
17.2 El personal de la Escuela, sus servicios encargados del control (en particular el auditor de cuentas) y sus subcontratistas podrán tener acceso a los datos personales recogidos del Alumno. Este tratamiento podrá dar lugar al ejercicio, por parte de los interlocutores de la Escuela, y en particular del alumno, de los derechos que les reconoce la legislación aplicable a la protección de los datos personales.
Artículo 18 – Derecho aplicable - jurisdicción competente - mediación
18.1 El presente contrato se rige y se somete al derecho francés.
18.2 Las partes declaran atribuir competencia exclusiva a los tribunales franceses competentes para conocer de todos los litigios, reclamaciones o dificultades de cualquier naturaleza relativos al presente contrato, en particular sobre su formación, celebración, validez, interpretación, ejecución, inejecución, extinción, resolución o rescisión. Esta cláusula se aplica incluso en caso de procedimiento de medidas cautelares, de pluralidad de demandados o de demanda incidental o de garantía.
18.3 El Alumno dispone asimismo de la facultad de recurrir gratuitamente a un mediador de consumo con vistas a la resolución amistosa del litigio que le enfrente a la Escuela, en las condiciones de los artículos L. 611-1 y siguientes del Code de la consommation (Código de Consumo francés). A tal efecto, el Alumno puede dirigirse al Service du Médiateur du e-commerce de la FEVAD (Federación del comercio electrónico y de la venta a distancia), cuyos datos de contacto son los siguientes:
Mediador de consumo FEVAD
BP 20015 - 75362 PARIS CEDEX 8
mediateurduecommerce@fevad.com
Tel.: 01.42.56.38.86
0